Tienen por objeto en la mayoría de los casos la implementación de acciones correctivas a fin de que el trabajador le sea notificada su falta laboral y modifique un comportamiento desviado de las obligaciones que le impone su relación laboral con
-La disciplina será inmediata, lo que refuerza su efectividad.
-La acción disciplinaria no puede variar dependiendo de quien haya cometido la falta.
-Se harán en privado.
-Se respetará al trabajador.
Los tipos de Medidas Disciplinarias pueden ser:
Preventivas.: Se alienta a los trabajadores a que cumplan las normas y procedimientos para prevenir desviaciones.
Correctivas: Son las medidas que se ejercen cuando se producen las desviaciones.
Progresivas. Las sanciones se van haciendo más severas en la medida que se repiten las faltas.
El fin inmediato de las medidas disciplinarias es notificar la falta, lograr que se corrija la misma y que el trabajador no incurra en la desviación señalada nuevamente, a fin de recuperar la normalidad en sus actividades. Es importante señalar que la falta puede ser de tal gravedad que el objetivo de la medida sea la terminación de servicio*, por lo tanto, de acuerdo a la falta existen, como mencionaremos diferentes medidas disciplinarias.
Amonestación Verbal: Es aquella que debe aplicarse inmediatamente después de que se incurre en la falta cuando esta sea de carácter leve, no reiterada o poco frecuente, pero que incide negativamente en la relación de trabajo.
Amonestación Escrita: Es aquella que se aplica mediante carta, cuando se aprecie que la falta cometida es reiterada o muy significativa y deteriora gravemente la relación laboral. Dicha carta de referencia debe señalar la(s) falta(s) en forma objetiva, procurando no introducir en su contenido términos lesivos a la integridad moral del trabajador.
Compromiso de Ultima Oportunidad: Esta medida es una “Ultima” advertencia de la Empresa. Esta asociada a una serie de faltas leves en el comportamiento del trabajador o una falta grave que la Empresa decida condonar. Esta acción una vez que se implementa debe ser cumplida por la Empresa, ya que en caso contrario se pondría en tela de juicio la palabra y disciplina de la Corporación. Será un compromiso si lo acepta el trabajador, o en caso contrario una advertencia. Debe elaborarse por escrito y lograr la firma del trabajador y si no la suscribe se debe obtener la firma de por lo menos dos trabajadores de su misma clasificación o nivel... En los casos que se refieran a trabajadores sindicalizados, es necesario lograr la firma del Sindicato, ya que si el trabajador incumple este compromiso, el Sindicato será un Aliado o asumirá una actitud Neutral ante la acción de finalización de servicio.
Suspensión Laboral: En principio este tipo de medida no es recomendable. Su uso debe ser de carácter restringido y se aplicará única y exclusivamente cuando el trabajador ha cometido o se haya involucrado en una falta calificada de grave, porque se presume que su permanencia en el cargo podría constituir peligro para el personal o propiedades de la empresa o entorpecer las investigaciones que se están realizando sobre el caso.
Renuncia: Acto voluntario del trabajador mediante el cual se pone fin a la relación laboral. A pesar de señalarle al empleado la conveniencia de la renuncia, siempre priva la voluntad de este. No se deben aceptar posiciones por escrito que condicionen la renuncia, esta clase de compromisos pueden ser utilizados legalmente para señalar presiones dirigidas a influir en la voluntad del solicitante. La renuncia debe ser por escrito y no requiere de formato especial, lo indispensable es la firma del trabajador.
Despido: Proceso ejercido por el patrono para terminar la relación laboral. Requiere cumplir de todo un procedimiento legal para ejecutar con éxito el despido del trabajador. En este caso señalaremos como parte de este curso lo importante de poder negociar la salida de un trabajo sin un trámite engorroso y a veces con secuelas negativas para las partes involucradas. Debemos tener claro que sin perder el objetivo de la salida del trabajador cuando no existe otra posibilidad, es preferible utilizar en la medida de lo posible la negociación. Lo elementos claves de una notificación de despido son los siguientes:
Escrita.
Relación de acciones tomadas con anterioridad.
Circunstancias Actuales.
Mención destacada de Ultima Oportunidad (si existiera).
Basamento Legal.